SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
En el marco del cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado, vinculadas principalmente con sus fines y funciones, se tienen los procesos de contratación de bienes y servicios, que son desarrollados de acuerdo a la reglamentación específica contenida en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobada por el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificada en parte por los Decretos Supremos 956 de 10 de agosto de 2011 y 1497 de 20 de febrero de 2013, norma básica derivada de la Ley 1178 de 20 de julio den 1990, constituyéndose dichas contrataciones en una de las actividades más importantes de la gestión administrativa, por lo que, dichos procesos deben ser operados sobre la base de los principios de transparencia, eficiencia, equidad, buena fe y economía, entre otros.
En ese contexto, dentro de todo proceso de contratación se tienen establecidas reglas que deben ser cumplidas por quienes intervienen en el mismo, así como obligaciones que deben ser observadas; sin embargo, también se tienen incorporadas ciertas situaciones objetivas que impiden el regular desempeño de las actividades y consiguientemente el cumplimiento de las obligaciones, como las denominadas causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, cuyo acontecimiento genera efectos jurídicos sustanciales.
Así, Guillermo Cabanellas, define a la fuerza mayor como “...todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse” y por caso fortuito entiende a “…cualquier suceso o acontecimiento inopinado, que no se puede prevenir ni resistir”. Por otra parte, el DS 0181 define como: Caso Fortuito al “Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.); y, como Fuerza Mayor al “Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales)”; ejemplos expuestos que solo tienen carácter ilustrativo, mas no así limitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER