SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. Por CARTA/ASC.ACC FABSOL & ASOCIADOS – CH.05/2019 de 7 de mayo, la indicada Asociación Accidental, solicitó al FPS Chuquisaca, que su situación se califique como un “desistimiento tácito justificado”, dado que, las razones expuestas en las solicitudes de ampliación de plazo de la presentación de documentos para la suscripción de los contratos, se constituían en causas de fuerza mayor y/o caso fortuito suficientes para dar lugar a lo solicitado; pues al haberse publicado mediante el Formulario 180 en el SICOES, simplemente como incumplimiento del proponente en la presentación de los documentos requeridos, generaba como sanción el impedimento para participar en procesos de contratación con el Estado, por el término de un año, conforme a lo dispuesto en el art. 43 inc. i) del DS 0181, lo que representa un perjuicio irreparable para las empresas que forman parte de la Asociación Accidental (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER