SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

II.8.

II.8.  A través de INF/FPS/DGE-UAJ 0064/2019 de 5 de junio, Milenka Kassandra Cordeiro Butrón, Abogada de Análisis Jurídico de Proyectos y Programa informó a Aldo Paul Helguero Munguía, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ambos del FPS, en relación a la solicitud presentada por la indicada Asociación Accidental el 7 de mayo de 2019, que no procede el levantamiento de restricción a la empresa solicitante, la cual debía computarse a partir del 15 de abril de dicho año, al ser esa la fecha de publicación en el SICOES; ello bajo los siguientes argumentos: 1) La normativa aplicable no establece que sea el representante legal quien deba realizar en persona la entrega de la documentación solicitada para la firma de los contratos, sólo tenía que firmar la nota de entrega de los documentos; 2) El cuadro clínico que presentaba, de acuerdo al certificado médico adjunto, no lo invalidaba en sus facultades motoras o mentales para la firma de la nota de presentación de documentos, además que, hasta el 9 de abril de 2019, ya se habría cumplido “la baja médica que presentó”; y, 3) La no presentación de los documentos para la firma de los contratos en el tiempo previsto constituye un incumplimiento, de manera que, se aplicó correctamente lo previsto en el art. 43 inc. i) del DS 0181 (fs. 122 a 125).