SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1)

El peticionante de tutela, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y asimismo añadió que: 1) Luego de la interposición de esta acción tutelar se suscitaron varios hechos en torno a la liquidación de asistencia familiar, los cuales sin embargo no posibilitan que la misma sea denegada alegando actos consentidos, pues si bien se procedió a la cancelación de la liquidación dispuesta por la Jueza a quo, ésta solo se efectuó con el fin de preservar su derecho a la libertad; toda vez que, la nombrada autoridad judicial expidió el correspondiente mandamiento de apremio, habiéndose cancelado la suma de Bs23 500.- (veintitrés mil quinientos bolivianos) oportunidad que se le hizo conocer a la Jueza de la causa la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, el pago realizado no convalida, consiente o desmerece dicho mecanismo utilizado, manifestándole también que si a raíz de la concesión se fijaría un nuevo monto se tendría que revalorar el incremento de la asistencia familiar; y, 2) Pese a que el 3 de julio de 2019 se procedió al depósito bancario de la suma establecida y no siendo su responsabilidad el problema en el sistema y por el cual la ahora tercera interesada no pudo acceder al monto de dinero, no obstante de tener conocimiento de que la Jueza de la causa dejó sin efecto el mandamiento de apremio, la misma procedió a ejecutarlo, utilizando a sus hijos que lo llamaron para que salga de su trabajo siendo en ese momento aprehendido, habiendo sido su persona privado de su libertad por dieciocho horas hasta que logró obtener el mandamiento de libertad correspondiente; por lo que, en base a esos antecedentes refiere que en su caso no se puede alegar un probable acto consentido.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; y, en su caso vinculado a la omisión valorativa, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista S-07/2019 de 18 de enero, correspondiendo que los Vocales demandados emitan nueva Resolución, subsanando los defectos procesales advertidos, conforme a los fundamentos expuestos supra.