SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

3)

3)      De la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que se confunde la demanda de fijación de asistencia familiar con la de reducción o aumento de la asistencia familiar, pues utiliza como base normativa lo contenido en el “art. 116”, siendo el mismo genérico y aplicable a la fijación del monto, debiendo aplicarse con preferencia el “art. 123” que de forma precisa señala la pretensión del incremento de la asistencia, el cual establece que no solo debe variar las necesidades del beneficiario sino también los ingresos del obligado (aspecto que debió apreciar el Juez) para que se dé el incremento; en el presente caso, se tiene que el mismo no ha operado, pues en la parte referida a los hechos no probados se mencionó de forma textual “…NO SE HA DEMOSTRADO QUE SE HAYA INCREMENTADO LOS INGRESOS ECNOMICOS DE LA PARTE DEMANDADA…” (sic), por lo que no concurre el elemento necesario para que opere el incremento; asimismo, no se ha demostrado que las necesidades de sus hijos requieran un monto mayor al que otorgaba en un inicio siendo este la suma de Bs5 650.- (cinco mil seiscientos cincuenta bolivianos), teniendo vivienda gratuita, entendiéndose que las necesidades de los menores no se han incrementado, no pudiendo basarse simplemente en el transcurso del tiempo, pues en ningún artículo se establece que la asistencia familiar deba ser incrementada solo por ese aspecto, situación que se tiene reconocida en el fallo, pues en el mismo también se estableció que: “NO SE HA DEMOSTRADO QUE LA BENEFICIARIA REQUIERA LA SUMA DE Bs.- 14.999…” (sic); por lo cual, dicho instituto no opera, no siendo lógico que dos niños requieran nueve sueldos mínimos para vivir, considerando que son ambos progenitores los que tienen el deber de aportar con los gastos de los menores; por lo que, sumando su aporte de los Bs9 000.- establecidos con los de la madre, hacen un total de Bs18 000.- “…siendo absurdo y descabellado incluso pensar en dicho planteamiento, cubriendo por demás el monto de Bs.- 5.650 que otorgaba TODAS LAS NECESIDADES DE MIS HIJOS, pues son niños, que estudian en nivel escolar NI SI QUIERA SON ADOLECENTES QUE ESTEN EN LA UNIVERSIDAD” (sic);