Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
11)
11) La demandante reconoció la existencia de su otra familia e hijo, por lo que con el monto dispuesto por la Jueza a quo solo le quedaría Bs4 360.- (cuatro mil trescientos sesenta bolivianos) para su persona, su pareja y su hijo; lo cual, es impensable por cuanto la autoridad judicial estableció para cada uno de sus otros hijos Bs4 500.- siendo ello discriminatorio, cuando la Jueza inferior debió considerar que todos los hijos son iguales y que al fijar este monto en favor de los dos primeros dejaría a su tercer hijo perjudicado económicamente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR