Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
6)
6) En cuanto a la vivienda no se los ha desalojado del bien, siendo este un hecho futuro e incierto, habiéndose la Jueza inferior sustentado en simples recortes de periódico que no tienen ningún valor probatorio para determinar el incremento, existiendo una errada apreciación de la prueba, pues los mismos no son documentos públicos o informes técnicos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR