SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso

Sobre este punto, del Auto de Vista examinado se advierte que las autoridades demandadas luego de la transcripción de los arts. 180.I y 60 de la CPE, inmediatamente manifestaron que de la revisión de la Resolución impugnada como de los antecedentes del proceso, el obligado no habría demostrado la existencia de alguna limitación en su trabajo que le pueda producir un salario acorde a sus capacidades y las obligaciones que le impone la ley y el derecho natural, siendo una obligación del progenitor el proporcionar la asistencia familiar; de lo cual, si bien puede evidenciarse que dicha referencia tiene que ver respecto al elemento de la consideración de las posibilidades del obligado para otorgar la asistencia familiar; empero, como se manifestó en el punto anterior, ello tampoco logra responder motivadamente cómo en el caso en efecto se consideraron las posibilidades del impetrante de tutela a fin de incrementar la indicada asistencia, pues de lo aludido no se observa el modo en que ello resultó determinante para el incremento dispuesto; toda vez que, solo hizo referencia a una supuesta limitación en el trabajo del obligado; en todo caso, como se refirió en su momento, lo que correspondía a las autoridades demandadas era sustentar su decisión, evidenciando los motivos de hecho y de derecho que hacían posible el incremento dispuesto por la Jueza a quo, cometido que en absoluto fue cubierto, pues como bien lo sostuvo el peticionante de tutela, en los hechos su persona desconoció por completo el motivo de la suma dispuesta, no habiéndosele explicado por qué se consideró razonable y acorde tanto a las necesidades de los menores como en las posibilidades del nombrado; por lo que, como se dispuso precedentemente, corresponde conceder la tutela invocada respecto al elemento de motivación del debido proceso.