Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
8)
8) La Jueza de la causa, tampoco aplicó el “criterio de hechos” pues otorga Bs9 000.- pero no indica porqué este monto, qué ítems se incrementaron en las necesidades de los menores, si existen nuevos gastos, nuevos requerimientos, cuánto se ha incrementado el insumo de alimentos u otros, siendo un monto arbitrario que no se encuentra justificado, pues la madre de sus hijos ni siquiera los metió a institutos o cursos extras para que mejoren su formación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR