SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

i)

Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 214 a 216, señaló que: i) El Auto de Vista cuestionado efectuó un análisis concreto de la apelación interpuesta conjuntamente con los antecedentes del proceso, contando con la debida fundamentación y motivación, sin incurrir en vulneración alguna de los derechos del accionante; ii) Respecto al derecho a la propiedad privada, la “Resolución” emitida en ningún momento lesionó el mismo, no habiendo expresado en la acción tutelar planteada de qué manera se habría cometido el acto vulneratorio; iii) De la acción de defensa formulada, se advierte la carencia de una explicación clara y precisa de cómo las autoridades demandadas habrían lesionado los derechos que invoca; lo cual, no hace factible ingresar a tales consideraciones; iv) El Auto de Vista S-07/2019, resolvió los puntos de agravio establecidos por la parte recurrente, no habiendo limitado sus derechos bajo ningún tipo de formalidad que vayan contra sus intereses; asimismo, efectuó un análisis pormenorizado de los aspectos procedimentales así como del fallo arribado determinando la confirmación de la Resolución apelada; v) La acción de amparo constitucional únicamente se limitó a manifestar la vulneración de derechos fundamentales, sin exponer la omisión o errores en los cuales se habría incurrido, advirtiéndose por el contrario que el impetrante de tutela ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación que franquea la ley; por lo que, mal podría determinarse que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración alguna; y, vi) Al no encontrarse debidamente identificados el o los actos lesivos, como la vulneración de los derechos fundamentales y el nexo de causalidad entre los mismos, corresponde denegar la tutela invocada por su manifiesta improcedencia.

El peticionante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la familia; a la vida digna; y, a los principios de verdad material y vivir bien; por cuanto, los Vocales demandados a tiempo de confirmar la decisión de la Jueza a quo que declaró probada en parte la demanda de incremento de asistencia familiar: i) No se pronunciaron sobre todos sus argumentos planteados en su recurso de apelación; ii) Se limitaron a efectuar una transcripción de preceptos normativos, indicando que el fallo era correcto pero sin realizar el análisis correspondiente a su caso, emitiendo un criterio genérico sin fundamentar ni motivar debidamente su resolución siendo incierta la razón de su decisión, pues la respuesta que le brindaron no absolvió sus argumentos, al no indicar cómo el monto establecido se ajustó a las necesidades de los menores o por qué el monto que antes pagaba no era suficiente para cubrir las mismas o qué nuevos gastos se generaron para establecer un monto tan alto, tampoco consideraron que su salario no fue incrementado; iii) Incorporaron como fundamentos, criterios que no fueron referidos de su parte ni devienen del proceso como lo manifestado acerca de la existencia de alguna limitación en su trabajo o la existencia de un salario acorde a su profesión; y, iv) No se consideró que su persona cuenta con una familia a la que igualmente debe mantener, siendo el saldo económico que le queda luego de cancelar la asistencia familiar fijada, insuficiente para facilitar los gastos de su nuevo hogar; asimismo, tampoco se tomó en cuenta que le corresponde a la madre aportar en la manutención de los hijos en igual condición, vulnerándose de este modo su derecho a la familia respecto a la igualdad de los hijos y la igualdad de responsabilidad de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien.