Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
2)
2) En cuanto a la asistencia familiar y su fijación, el art. 116.I y V -se infiere del Código de las Familias y del Proceso Familiar- establece que son elementos constitutivos de su aplicabilidad las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado, debiendo relacionarse ambos para determinar el monto de la asistencia, pues si bien existen ingresos elevados ello no es determinativo del monto, sino la existencia de necesidades elevadas y viceversa, haciéndose énfasis en dicha normativa; toda vez que, la autoridad judicial omitió realizar una valoración y apreciación de los elementos de asistencia familiar;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR