Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
iv)
iv) Pese al correcto fallo arribado en relación al monto referido, debe considerarse que la asistencia familiar no causa estado, pudiendo ser modificada en cualquier instancia, exponiendo las nuevas circunstancias que determinan esa nueva solicitud, no pudiendo dejarse de lado las obligaciones existentes entre el demandado y su descendencia, puesto que el monto asignado como asistencia no puede suspenderse por circunstancias nuevas que no se establecieron debidamente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR