SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
Al respecto, el accionante manifiesta que se vulneraron tales derechos por cuanto, a tiempo de disponer el monto de incremento de la asistencia familiar no se habría considerado que su persona cuenta con una nueva familia a la que igualmente debe mantener, siendo el saldo económico que le queda luego de cancelar la asistencia familiar establecida, insuficiente para facilitar los gastos de su persona, su pareja y su tercer hijo en el marco de una vida digna y acorde al principio de vivir bien, evidenciando de este modo un trato discriminatorio en cuanto a este último; así, por otro lado también arguye que no se consideró que los padres deben aportar en igual condición para la manutención de los hijos.
En relación a ello, cabe mencionar que si bien el impetrante de tutela en su recurso de apelación no enfocó su planteamiento con alusión a los citados derechos; sin embargo, conforme se verificó oportunamente, todo lo concerniente acerca de su responsabilidad como padre respecto a otro menor de edad y la constitución de su nueva familia, así como lo relativo acerca de que la madre de los menores también debió aportar en igual condición para la manutención de los hijos, formó parte de los reclamos efectuados en su momento y sobre el cual -como se manifestó- no existió respuesta alguna, habiéndose establecido por ello la lesión al debido proceso en su elemento de congruencia, determinándose en consecuencia, la subsanación de tal omisión en el nuevo fallo a emitir; por lo que, al respecto no corresponde efectuar pronunciamiento alguno, estando pendiente la nueva determinación.
En cuanto al principio de verdad material, de lo sostenido por el peticionante de tutela, se tiene que su inobservancia estuvo ligada al reclamo de la valoración erróneamente efectuada por las autoridades demandadas; al respecto y en correspondencia a lo manifestado anteriormente, cabe mencionar que el análisis efectuado en la presente acción tutelar, respecto a esta denuncia se limitó a la verificación del cumplimiento del principio de congruencia en su faceta externa, habiéndose determinado que en efecto dicho elemento del debido proceso fue vulnerado, por cuanto se observó que los argumentos efectuados por el accionante en su recurso de apelación no obtuvieron respuesta, a partir de los cual, en los casos correspondientes, también se derivó a establecer la vinculación con la omisión valorativa; empero, se debe aclarar que no se ingresó a verificar concretamente el tema de la valoración efectuada en la Resolución cuestionada; por lo que, tampoco corresponde hacer referencia alguna al tema de la observancia o no del principio de verdad material.
Finalmente, cabe precisar que el análisis efectuado en esta acción tutelar estuvo limitado al objeto procesal identificado, siendo este el Auto de Vista S-07/2019; por lo que, los hechos posteriores a su emisión concernientes al mandamiento de apremio librado contra el impetrante de tutela, no corresponden ser considerados, habiéndose solo cuestionado la falta de fundamentación, motivación y congruencia del fallo referido y solicitado por ende su anulación, siendo el examen constitucional precedentemente realizado circunscrito a ese ámbito de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la alegada falta de respuesta a los argumentos vertidos en el recurso de apelación
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- Sobre la incorporación de criterios que no fueron referidos dentro del proceso
- Sobre la vulneración de los derechos a la familia respecto a la igualdad de los hijos y de los padres; y, la vida digna relacionada al principio de vivir bien
- CONFIRMAR