SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

4)

4)   El Auto apelado simplemente se limita a regular los honorarios del abogado de la parte contraria y ordenar que sea su persona quien deba pagarlos, sin exponer una fundamentación al respecto; impidiendo que se garantice el control del fallo por los tribunales superiores y que se pueda comprender por qué considera que la conciliación arribada es igual a haber llegado a la etapa procesal de ejecución de Sentencia; además, no da explicaciones de por qué se lo considera como la parte derrotada.