SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
primera denuncia
Ahora bien, en la primera denuncia que realiza el accionante en la presente acción tutelar, cuestiona que el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, inobservó el principio de congruencia al no pronunciarse sobre el primer y tercer agravio de su recurso de apelación, y no motivó ni fundamentó el cuarto y último agravio.
En ese sentido y con relación a los elementos del debido proceso, es necesario señalar que la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes e implica la concordancia entre las partes considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos. Del mismo modo, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se establece que la fundamentación y motivación de las resoluciones, implica que éstas deban contener los motivos que sustentan la decisión asumida, la exposición de los hechos, así como el sustento jurídico; lo que no significa una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe ser clara y concisa, además de integrar todos los puntos demandados; debiéndose exponer los argumentos y las razones que justifiquen su determinación, basada en los hechos y las normas que respaldan la parte dispositiva de su fallo, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER