SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

primera denuncia

Ahora bien, en la primera denuncia que realiza el accionante en la presente acción tutelar, cuestiona que el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, inobservó el principio de congruencia al no pronunciarse sobre el primer y tercer agravio de su recurso de apelación, y no motivó ni fundamentó el cuarto y último agravio.

En ese sentido y con relación a los elementos del debido proceso, es necesario señalar que la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes e implica la concordancia entre las partes considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos. Del mismo modo, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se establece que la fundamentación y motivación de las resoluciones, implica que éstas deban contener los motivos que sustentan la decisión asumida, la exposición de los hechos, así como el sustento jurídico; lo que no significa una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe ser clara y concisa, además de integrar todos los puntos demandados; debiéndose exponer los argumentos y las razones que justifiquen su determinación, basada en los hechos y las normas que respaldan la parte dispositiva de su fallo, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.