SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 93 de 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 180 a 184 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta los presupuestos establecidos en la SCP 0566/2018-S1 de 1 de octubre, se advierte que el accionante cumplió con el primer presupuesto, al señalar que el derecho al debido proceso fue vulnerado por el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, emitido por los Vocales ahora accionados, al no absolver dos agravios de su recurso de apelación; y, ii) Considerando los presupuestos referidos por la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, para ingresar a revisar la labor interpretativa, se tiene que el accionante no explicó por qué dicha labor resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y tampoco cumplió con el tercer presupuesto, que exige determinar el nexo de causalidad entre la interpretación realizada y el derecho que se invoca como restringido con esa interpretación, y cuál es la interpretación correcta a la luz de los cánones constitucionales; y pese a exponer una relación fáctica de lo suscitado en la vía ordinaria, no precisó “…cual la vulneración por ante todo establecido en el nexo de causalidad…” (sic); encontrándose esta jurisdicción impedida de hacer uso de la facultad privativa “…de auto restricción de la jurisdicción constitucional al no haberse cumplido los presupuestos que así facultan a este Tribunal de hacerlo” (sic).