SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
segunda denuncia
Ese reclamo ya fue resuelto al analizarse la denuncia respecto al cuarto y último agravio, donde quedó establecido que no existía una motivación ni fundamentación sobre la afirmación que la Sentencia Inicial 184/2018 se encontraría ejecutoriada, pues los argumentos relacionados con el trabajo desarrollado por el abogado de la parte ejecutante, el haberse declarado probada la demanda y la condenación en costas y costos al demandado, no fueron suficientes para que conforme a ellos se considere que dicha Sentencia Inicial adquirió la ejecutoria respectiva; es más, del análisis realizado al art. 237.II del CPC, tampoco se pudo constatar esa situación respecto al fallo apelado.
Finalmente, se indicó que las excepciones planteadas por parte del accionante no fueron consideradas ni resueltas por la conciliación arribada entre las partes procesales, y además debido a su planteamiento, conforme a los arts. 380.III y 383.I del CPC, implica que la Sentencia Inicial 184/2018 no adquirió ejecutoria como indicaron los Vocales ahora accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER