SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
cuarta denuncia
En la cuarta denuncia expuesta en esta acción tutelar, se cuestiona la interpretación arbitraria del art. 237.II del CPC, omitiéndose la regla de interpretación gramatical, pues esa norma solo concede la calidad de cosa juzgada al contenido mismo de la conciliación y no así a la Sentencia Inicial ni a la condena de costas y costos.
Ese punto de igual forma ya fue analizado al resolver la falta de motivación y fundamentación del cuarto agravio, señalando que de acuerdo al contenido del art. 237.II del CPC, que establece que: “La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal”, se tiene que la citada norma procesal se encuentra estrictamente relacionada con los acuerdos suscritos en ella por las partes intervinientes, cuyos efectos y consecuencias se centran únicamente en lo acordado y no así con relación a algún otro actuado procesal; además, se otorga la calidad de cosa juzgada a los acuerdos arribados; es decir, al contenido de la conciliación aprobada, y como ya se tiene mencionado, los aspectos motivos de ese arreglo no pueden generar consecuencias ni afectar a ningún otro actuado procesal, por ser un medio de solución alternativo de los conflictos judiciales en el que se arriban a conciliaciones que dan por finalizada la contienda principal.
Por lo citado anteriormente, es evidente que los Vocales ahora accionados no realizaron una interpretación acorde con la regla de interpretación gramatical y lesionaron el derecho al debido proceso del accionante; en tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional.
Finalmente, al no haberse expuesto un argumento puntual de la forma en que las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la defensa, y los principios de impugnación y seguridad jurídica, también denunciados en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER