SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

cuarta denuncia

En la cuarta denuncia expuesta en esta acción tutelar, se cuestiona la interpretación arbitraria del art. 237.II del CPC, omitiéndose la regla de interpretación gramatical, pues esa norma solo concede la calidad de cosa juzgada al contenido mismo de la conciliación y no así a la Sentencia Inicial ni a la condena de costas y costos.

Ese punto de igual forma ya fue analizado al resolver la falta de motivación y fundamentación del cuarto agravio, señalando que de acuerdo al contenido del art. 237.II del CPC, que establece que: “La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal”, se tiene que la citada norma procesal se encuentra estrictamente relacionada con los acuerdos suscritos en ella por las partes intervinientes, cuyos efectos y consecuencias se centran únicamente en lo acordado y no así con relación a algún otro actuado procesal; además, se otorga la calidad de cosa juzgada a los acuerdos arribados; es decir, al contenido de la conciliación aprobada, y como ya se tiene mencionado, los aspectos motivos de ese arreglo no pueden generar consecuencias ni afectar a ningún otro actuado procesal, por ser un medio de solución alternativo de los conflictos judiciales en el que se arriban a conciliaciones que dan por finalizada la contienda principal.

Por lo citado anteriormente, es evidente que los Vocales ahora accionados no realizaron una interpretación acorde con la regla de interpretación gramatical y lesionaron el derecho al debido proceso del accionante; en tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional.  

Finalmente, al no haberse expuesto un argumento puntual de la forma en que las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la defensa, y los principios de impugnación y seguridad jurídica, también denunciados en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento al respecto.