SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación

Bajo ese marco y sobre la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación, se tiene que con relación al primer agravio, a través del cual se denuncia la aprobación del pago de honorarios sobre el 6% de la cuantía demandada, sin tomar en cuenta que ese porcentaje únicamente corresponde cuando existe Sentencia ejecutoriada, calidad que no tiene la Sentencia Inicial 184/2018 porque se llegó a una conciliación y no se resolvieron sus excepciones formuladas; y sobre el tercer agravio, en el que se señala que al haber concluido el proceso por la vía de la conciliación, en la regulación de honorarios debieron aplicarse los incs. 7) y 9) de las Resoluciones del Colegio de Abogados en cuanto a su Arancel.

Los Vocales ahora accionados, si bien en el Considerando II del Auto de Vista de 22 de julio de 2019, mencionan al primer agravio referido, y no así al tercero; sin embargo, sobre los mismos no efectuaron ningún pronunciamiento ni expresaron algún argumento o criterio jurídico que denote su consideración, y la consiguiente resolución del contenido de fondo de dichos cuestionamientos expuestos contra las determinaciones asumidas en el Auto 103, emitido por la Jueza hoy coaccionada.

Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los referidos cuestionamientos, teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deviene de la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en el primer y tercer agravio, y lo expresamente resuelto por las autoridades ahora accionadas; además de la lesión de los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, que en el caso de los Tribunales de alzada incluye el análisis y resolución de los agravios denunciados (SCP 1037/2016-S1 de 26 de octubre).