SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
Bajo ese marco y sobre la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación, se tiene que con relación al primer agravio, a través del cual se denuncia la aprobación del pago de honorarios sobre el 6% de la cuantía demandada, sin tomar en cuenta que ese porcentaje únicamente corresponde cuando existe Sentencia ejecutoriada, calidad que no tiene la Sentencia Inicial 184/2018 porque se llegó a una conciliación y no se resolvieron sus excepciones formuladas; y sobre el tercer agravio, en el que se señala que al haber concluido el proceso por la vía de la conciliación, en la regulación de honorarios debieron aplicarse los incs. 7) y 9) de las Resoluciones del Colegio de Abogados en cuanto a su Arancel.
Los Vocales ahora accionados, si bien en el Considerando II del Auto de Vista de 22 de julio de 2019, mencionan al primer agravio referido, y no así al tercero; sin embargo, sobre los mismos no efectuaron ningún pronunciamiento ni expresaron algún argumento o criterio jurídico que denote su consideración, y la consiguiente resolución del contenido de fondo de dichos cuestionamientos expuestos contra las determinaciones asumidas en el Auto 103, emitido por la Jueza hoy coaccionada.
Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los referidos cuestionamientos, teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deviene de la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en el primer y tercer agravio, y lo expresamente resuelto por las autoridades ahora accionadas; además de la lesión de los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, que en el caso de los Tribunales de alzada incluye el análisis y resolución de los agravios denunciados (SCP 1037/2016-S1 de 26 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER