SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

iii)

iii)  El art. 237 del CPC establece que la conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal; por lo que, en el presente caso sí existe una Sentencia ejecutoriada; además, es evidente que se consiguió el objetivo de la acción, que era el cobro del monto del capital de la anticresis, existiendo, en consecuencia, una parte perdidosa y obligada al pago de los costos procesales; y,