SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
tercera denuncia
Como ya se tiene expuesto, en virtud a que el proceso ejecutivo no concluyó con una Sentencia definitiva y ejecutoriada a favor de la parte ejecutante, ni las excepciones planteadas por la parte ejecutada -hoy accionante- fueron resueltas favorablemente con relación a ella, sino que dicho proceso feneció por el acuerdo conciliatorio instado por la Jueza de primera instancia; en consecuencia, no se puede considerar que a cualquiera de las partes intervinientes en el proceso se la tenga por vencedora o vencida o perdidosa, como se alega en el Auto de Vista de 22 de julio de 2019.
Asimismo, es necesario aclarar que en la parte final de esa denuncia, el accionante señala que los honorarios profesionales no fueron parte de ningún arreglo; sin embargo, no toma en cuenta que en el Acta de Audiencia de Conciliación de 2 de abril de 2019, expresamente se hizo constar que por acuerdo de partes, los honorarios de la demandante serían regulados por la Juzgadora, en ejecución del acuerdo de Conciliación, arreglo que fue aprobado y homologado por la Jueza de la causa, otorgándole la calidad de cosa juzgada (fs. 112 y vta.); en ese sentido, no es evidente lo expuesto por el accionante respecto a esta última parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER