SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

tercera denuncia

Como ya se tiene expuesto, en virtud a que el proceso ejecutivo no concluyó con una Sentencia definitiva y ejecutoriada a favor de la parte ejecutante, ni las excepciones planteadas por la parte ejecutada -hoy accionante- fueron resueltas favorablemente con relación a ella, sino que dicho proceso feneció por el acuerdo conciliatorio instado por la Jueza de primera instancia; en consecuencia, no se puede considerar que a cualquiera de las partes intervinientes en el proceso se la tenga por vencedora o vencida o perdidosa, como se alega en el Auto de Vista de 22 de julio de 2019.

Asimismo, es necesario aclarar que en la parte final de esa denuncia, el accionante señala que los honorarios profesionales no fueron parte de ningún arreglo; sin embargo, no toma en cuenta que en el Acta de Audiencia de Conciliación de 2 de abril de 2019, expresamente se hizo constar que por acuerdo de partes, los honorarios de la demandante serían regulados por la Juzgadora, en ejecución del acuerdo de Conciliación, arreglo que fue aprobado y homologado por la Jueza de la causa, otorgándole la calidad de cosa juzgada (fs. 112 y vta.); en ese sentido, no es evidente lo expuesto por el accionante respecto a esta última parte.