SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del Auto 103 de 3 de mayo de 2019 -de regulación de honorarios profesionales- y del Auto de Vista de 22 de julio de 2019; y, b) Se ordene a las autoridades accionadas que procedan a dictar nuevamente sus resoluciones judiciales, cumpliendo con la observancia de las reglas de interpretación de la ley y de todos los derechos constitucionales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la defensa; así como a los principios de impugnación y de seguridad jurídica; en razón que: a) La Jueza ahora coaccionada al ordenar el pago de honorarios profesionales asumió que la conciliación estaría dando por ejecutoriada la Sentencia Inicial 184/2018 de 16 de octubre, realizando una interpretación arbitraria del art. 237.II del CPC, pues esa norma, conforme con la regla de interpretación gramatical, solo concede la calidad de cosa juzgada al contenido de la conciliación, y no así a la mencionada Sentencia Inicial; y, b) Los Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista de 22 de julio de 2019: 1) No se pronunciaron con relación al primer y tercer agravio, inobservando el principio de congruencia y no motivaron ni fundamentaron el cuarto y último agravio; 2) Señalaron que la Sentencia Inicial 184/2018 estaría ejecutoriada por efecto de la conciliación, sin tomar en cuenta que interpuso tres excepciones que no fueron resueltas; 3) Indicaron que existía una parte perdidosa obligada al pago de los costos procesales, sin considerar que los honorarios profesionales no fueron parte de ningún arreglo; y, 4) Realizaron una interpretación arbitraria del derecho ordinario, omitiendo la regla de interpretación gramatical con relación al art. 237.II del CPC, pues esa norma, solo concede la calidad de cosa juzgada al contenido mismo de la conciliación y no así a la Sentencia Inicial 184/2018 ni a la condena de costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primera denuncia
- la falta de pronunciamiento respecto al primer y tercer agravio del recurso de apelación
- Respecto al reclamo relativo a la falta de motivación y fundamentación con relación al cuarto y último agravio
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- 1º CONCEDER