Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
b)
b) La Jueza inferior, no tomó en cuenta que la demandada como progenitora estaría en desigualdad de condiciones frente al demandado, por encontrarse bajo la guarda de sus tres hijos, se debe tener en cuenta que la guarda al estar en favor de la madre, genera gastos de salud y del día a día como transporte, vestimenta y manutención; y, sobre todo el tiempo y dedicación a dicha atención, resta sin duda la capacidad para generar recursos económicos en relación al progenitor que no tiene dicha carga;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30