SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume”.
De igual manera, la SCP 0387/2012 de 22 de junio, indicó que: “…este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30