SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

ii)

ii)      La apelante, manifestó que no se cumplió con el “art. 440.f) y g)”, porque no se habría realizado la producción de la prueba ni establecido su pertinencia; indicó también, que pidió se consideren los gastos extraordinarios; y, en la audiencia de 12 de diciembre de 2017, se pronunció de manera expresa sobre ese aspecto rechazando los documentos en fotocopias simples que de acuerdo al art. 1311 del CC no tiene ningún valor probatorio y los supuestos contratos sin reconocimiento de firmas y admitiendo los documentos originales tanto de la parte demandante como de la demandada, dichas pruebas fueron aceptadas e individualizadas por la Jueza a quo, quien las valoró de manera correcta y les asignó el valor probatorio específico de forma motivada; respecto a los testigos de ambas partes, justificó su impertinencia y prescindencia, argumentando que con la prueba documental aportada por las partes era suficiente para resolver la fijación de la asistencia familiar e incluso dio la oportunidad a la demandada para que pase su testigo María de Fátima Robles Sosa, que era la supuesta niñera, para que pueda corroborar el presunto contrato de niñera y la misma no se encontraba presente y los demás testigos mal podían acreditar sus gastos porque no trabajan en la misma oficina en la que él trabaja; tampoco, pueden acreditar las necesidades de sus hijos al no vivir en el mismo domicilio que ellos y menos en el mismo seno familiar; en cuanto a los gastos extraordinarios, la Jueza inferior muy sabiamente dispuso que pese a que sus hijos gozan del excelente seguro de salud en la Caja Petrolera de Salud (CPS) por el buen trabajo que tiene la demandada Ana Maritza Soliz Tolaba, los medicamentos no cubiertos por este seguro debían ser costeados por ambas partes así como los útiles escolares y encima de ello, su persona debía proporcionar tres mudadas de ropa para cada hijo, cada tres meses;