SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

i)

i)        Con relación a que la Jueza a quo le habría dejado hablar hasta que concluyó con su intervención y no fue interrumpido por dicha autoridad ni dejó a su abogado que lo interrumpiera sino hasta que terminó con su participación; aspecto, que hubiese provocado un estado de indefensión; la parte demandante, no formuló objeción fundamentada y si se estaba de acuerdo con lo que resolvía la autoridad judicial, podía haber interpuesto recurso de reposición como le faculta “el art. 368” o en su caso anunciar recurso de apelación en efecto diferido conforme el art. 370.IV del CF; es decir, que la demandada y hoy impugnante tuvo a su disposición y alcance para ejercer todos los medios de defensa previstos por la norma, que los desconozca y no hubiera hecho uso de ellos en su oportunidad no es motivo de apelación; por lo que, su derecho a precluido al haber tolerado la situación de la cual ahora se queja;