SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso extraordinario sobre ofrecimiento de asistencia familiar iniciado por Miguel Ángel Ruiz Aliaga -ahora impetrante de tutela- contra Ana Maritza Soliz Tolaba -hoy tercera interesada-, la Jueza Pública de Familia Decimatercera del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 210 de 12 de diciembre de 2017, fijando la asistencia familiar para sus tres hijos en la suma de Bs900.- (novecientos 00/100 bolivianos) mensuales, más el 50% de gastos médicos y de educación y tres mudadas de ropa al año, contra dicha Resolución la madre de sus hijos interpuso recurso de apelación; en virtud al cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
-ahora demandados-, mediante Auto de Vista 091/2018 de 23 de octubre, revocaron totalmente la Sentencia de primer grado, imponiendo un monto de asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos) que correspondería al 50% de gastos de vivienda, salud, educación, transporte, gastos de niñera, entre otros; determinación judicial que adolece de incongruencia y carece de una debida fundamentación y motivación, al ser un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30