SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
iv)
iv) Se vertieron aseveraciones falsas, puesto que en la audiencia se argumentó que no se le puede exigir una orden judicial, ni acuerdo ante ninguna institución porque asiste voluntariamente a su hijo, quien vive en Pailón con su madre y al respecto, el art. 109.I del CF claramente establece, que la asistencia familiar es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; asimismo, en su escrito de ofrecimiento de asistencia familiar de 4 de septiembre de 2017, de manera expresa manifestó que tiene otro hijo; sin embargo, se afirmó que no se consideró el fundamento jurídico plasmado en su contestación a la demanda; empero, en esa contestación cita algunos artículos de la Constitución Política del Estado y el Código de Familias y del Proceso Familiar, sin justificar en lo más mínimo su aplicabilidad de cada uno de ellos al caso en concreto;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30