SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
g)
g) La guarda -se reiteró- al estar a favor de la madre genera gastos del día a día como transporte, vestimenta y manutención; y, sobre todo el tiempo y dedicación a dicha atención, resta sin duda la capacidad para generar recursos económicos en relación al progenitor que no tiene esa carga, prueba de ello es que la madre tiene que contratar una niñera para el cuidado y debida atención de los tres hijos, debiendo agregar como gasto extraordinario el pago a la niñera que debe ser compartido entre los padres.
Ahora bien, corresponde referir a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que precisa que el debido proceso, entre otros, contiene como componente a la congruencia; por la cual, debe existir estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30