Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
v)
v) En su petitorio apela un Auto de 12 de diciembre de 2017 y no así a la Sentencia de 12 de igual mes y año, que fija la asistencia familiar, con lo que pide que se fije una asistencia familiar en la suma de
Bs2 500.- y ya no refiere Bs3 000.- que solicitaba en su contestación, con lo que se demuestra que simplemente estaba probando suerte de forma maliciosa, cuando de acuerdo al art. 116.I del CF, la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiada y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30