SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.3.
El peticionante de tutela, alega la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; en razón a que, las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ahora tercera interesada, dentro del proceso extraordinario sobre ofrecimiento de asistencia familiar iniciado por su persona, no se pronunciaron sobre ninguno de los cuestionamientos alegados en el memorial de contestación a la referida impugnación; tampoco, efectuaron razonamientos precisos, motivados y fundamentados a los agravios deducidos por la parte contraria en dicha apelación, limitándose a su enunciación para arribar a la conclusión de incrementar el monto que por concepto de asistencia familiar fue inicialmente determinado por la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones
- III.3.
- DE LOS ARTS. 385 DE LA LEY 603 Y 265.I DE LA LEY 439
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación
- Fragmento 30