SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

a)

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El Auto de Vista 111/2018, establece que, en caso de existir una controversia sobre la división y partición de bienes gananciales, no corresponde la excepción de cosa juzgada y respecto a la prescripción se debe tomar en cuenta el art. 177 del CFPF; b) No se está cuestionando el fondo del acta de conciliación; sino, la disconformidad respecto a la división de los bienes gananciales; así, el Auto Supremo “916/2018”, fundamento su fallo conforme a otra institución jurídica que es la transacción y no así la conciliación, que son figuras diferentes; razón por la que su derecho a la propiedad privada ha sido vulnerado, porque su ex esposa Susana Morales Quispe se apropió de todos sus bienes sin haber invertido ni un solo centavo, y ella llegó cuando él había formado su patrimonio;          c) Se vulneró la tutela judicial efectiva, porque se le coartó el derecho de saber el por qué no se operó la comunidad de gananciales, en cuanto al porcentaje que le correspondía; d) Se lesionó el derecho a la defensa, acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de una justicia transparente, pública, equitativa, pronta y oportuna, porque se trata de la diferencia que se debe demostrar, si la partición existe y si es proporcional; y, e) Finalmente señala que tiene cinco hijos y no dos, los cuales no se están beneficiando, por lo que pide se disponga lo que en ley corresponda.   

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela, para tal fin se desarrollará las siguientes temáticas: a) Naturaleza de la acción de amparo constitucional;          b) Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio; y, c) Análisis del caso concreto.