SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, considera que las autoridades demandados han vulnerado su derecho a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento derecho a la defensa y acceso a la justicia; por cuanto, dentro del proceso de “nulidad de división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios”, en grado de casación, emitieron el Auto Supremo 353/2019 de 3 de abril; que casa en parte el Auto de Vista 111/2018 de 2 de julio; y, deliberando en el fondo, declara probada la excepción de conciliación e improbada la excepción de prescripción; opuestas por la ex cónyuge del accionante, originando que se den por válido el acuerdo suscrito el 9 de diciembre de 1998, que disponen la división y partición de los bienes gananciales, que, según el accionante, se determinó de manera desproporcionada, considerando sus bienes propios como si fueran gananciales, y sin interpretar correctamente el art. 177 del CFPF, lo que le causa vulneración de sus referidos derechos.

Estando planteada la problemática; y, de una revisión de antecedentes procesales, se advierte que, a raíz de su disolución matrimonial, el accionante, en fecha 27 de julio de 2017, interpuso ante la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, la demanda de “nulidad de división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios”, contra su ex cónyuge Susana Morales Quispe, proceso dentro del cual, se evidenció que el 9 de diciembre de 1998, el prenombrado había suscrito un acta de conciliación judicial con su ex cónyuge, mediante el que se procedió a la división y partición de los bienes gananciales (Conclusiones II.1).

Dentro del mencionado proceso judicial, la ex cónyuge demandada, opuso excepciones de conciliación y prescripción, las cuales, mediante Auto definitivo de 9 de octubre de 2017, se declararon probadas en primera instancia; razón por la que el accionante, recurrió en grado de apelación dicho fallo, mereciendo el Auto de Vista 111/2018 de 2 de julio, por el que se declaró improbadas las referidas excepciones de cosa juzgada y prescripción (Conclusiones II.2 y II.3).

A su vez, el referido Auto de Vista fue recurrido en grado de casación por parte de la ex cónyuge del accionante, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que resolvió el recurso, emitiendo el Auto Supremo 353/2019 de 3 de abril, por el que se declaró probada la excepción de conciliación e improbada la excepción de prescripción; en mérito a la existencia de una conciliación judicial entre partes y un acuerdo transaccional (Conclusiones II.4).

En mérito a los antecedentes fácticos y de índole jurídico desglosados precedentemente, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada por el impetrante de tutela; debe considerarse los razonamientos vertidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, debe partirse de la premisa inicial de que la acción de amparo constitucional es una acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente.