SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
II.4.
II.4. A su vez, el referido Auto de Vista, fue recurrido en grado de casación por la ex cónyuge del accionante, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el Auto Supremo 353/2019 de 3 de abril, mediante el cual casa en parte el Auto de Vista 111/2018 y deliberando en el fondo declara probada la excepción de conciliación y mantiene improbada la excepción de prescripción; en mérito a los siguientes fundamentos: i) La conciliación a la cual se arribó por parte del ahora impetrante de tutela con su ex cónyuge mediante documento de 9 de diciembre de 1998, suscrito en audiencia pública ante el “Juez de Instrucción de Familia” de Cobija del departamento de Pando, no puede ser objeto de nulidad, en cuanto a que no se trata de un acto procesal, no siendo aplicable el art. 249.II del CFPF; ii) Bajo ese criterio, se tiene que dicho acuerdo conciliatorio definió la situación de los bienes gananciales procediéndose a su división y partición, haciéndose constar que la ex cónyuge se encargaría de la guarda de sus seis hijos; iii) Dicha conciliación fue ratificada por el documento transaccional denominado “Conciliación y modificación de documento”, suscrito entre partes el 13 de enero de 2005; iv) Debe considerarse también que, en ejecución de sentencia de su divorcio, el accionante había planteado la demanda de división y partición de bienes, que fue declarada improbada, en mérito a la existencia de los documentos de conciliación y transacción antes mencionados; y, v) En cuanto a la prescripción de la acción de nulidad planteada por la ex cónyuge del accionante, es inaplicable el art. 1597 del Código Civil (CC), ya que en materia familiar debe considerarse el art. 177 del CFPF (fs. 22 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR