SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

precisión y claridad

          Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra (el resaltado es nuestro).

Por otra parte, con relación al numeral 5 del citado art. 33 del CPCo, que alude a la identificación de los derechos o garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados, éste debe ser considerado con relación al primer elemento fáctico; o sea los hechos, que sirven de fundamento para la acción de amparo constitucional; en tal sentido, debe evidenciarse que los derechos o garantías han sido vulnerados como consecuencia de esos hechos, los cuales deben ser precisados por el accionante.