SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
Fragmento 13
El accionante, considera que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento derecho a la defensa y acceso a la justicia; por cuanto, dentro del proceso de “nulidad de división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios”, en grado de casación, emitieron el Auto Supremo 353/2019 de 3 de abril; que casa en parte el Auto de Vista 111/2018 de 2 de julio; y, deliberando en el fondo, declara probada la excepción de conciliación e improbada la excepción de prescripción; opuestas por la ex cónyuge del accionante, originando que se den por válido el acuerdo suscrito el 9 de diciembre de 1998, que dispone la división y partición de los bienes gananciales, que, según el prenombrado, se determinó de manera desproporcionada, considerando sus bienes propios como si fueran gananciales y sin interpretar correctamente el art. 177 del CFPF, lo que le causa vulneración de sus referidos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR