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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

    Fecha: 12-Ago-2020

    plazo máximo de seis meses

    Y, en el mismo lineamiento, el parágrafo II del citado art. 129 de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado nos corresponde).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • casa en parte
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 13
    • III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • plazo máximo de seis meses
    • Fragmento 17
    • III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
    • precisión y claridad
    • petición
    • La importancia del petitorio
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
    • hechos,
    • derechos
    • CONFIRMAR

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