SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Debe considerarse también que, como parte de la configuración jurídica del amparo constitucional, los principios de subsidiariedad e inmediatez, se establecen como presupuesto para poder activar esta acción de defensa; al respecto, se tiene el art. 129.I de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (énfasis agregado).