SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución 76/19 de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho a la propiedad, éste debe ser consolidado mediante su titularidad; sin embargo, de antecedentes y conforme la versión del propio peticionante de tutela, se tiene que existen derechos controvertidos en la acción; 2) En cuanto a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia, se advierte su cumplimiento, ya que el ahora accionante, ha obtenido una sentencia fundamentada sobre el fondo de lo peticionado, siendo que ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos en las diferentes instancias judiciales; 3) Con relación al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, no se vulneró la defensa técnica ni material, en mérito a que el prenombrado tuvo la oportunidad de ejercer el derecho a la impugnación en las diferentes instancias y el hecho mismo de haber interpuesto el presente amparo constitucional demuestra dicho extremo; y, 4) Solo se puede revisar la interpretación de legalidad de la justicia ordinaria, cuando existe vulneración de derechos y garantías constitucionales y sí cumple con ciertos requisitos, como el explicar por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, presupuestos que en el presente caso no se cumplieron, por lo que no se puede revisar la normativa contenida en el Código de las Familias y del Proceso Familiar aducida como vulnerada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR