SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
Dentro de ese marco conceptual, al tratarse de una acción tutelar de enorme trascendencia, que cuenta con su propio procedimiento, debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, requisitos sine qua non, sin los cuales es imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante; esos requisitos tienen que ver con los hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición, elementos que deben estar cohesionados y ser parte de un solo cuerpo, que permita comprender a cabalidad la relación causa-efecto, en cuanto a los hechos ocurridos que dan lugar a la vulneración del derecho, los cuales deben reflejarse de manera lógica en la petición, que debe contener la solicitud como corolario de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el memorial de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR