SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición

Dentro de ese marco conceptual, al tratarse de una acción tutelar de enorme trascendencia, que cuenta con su propio procedimiento, debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, requisitos sine qua non, sin los cuales es imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante; esos requisitos tienen que ver con los hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición, elementos que deben estar cohesionados y ser parte de un solo cuerpo, que permita comprender a cabalidad la relación causa-efecto, en cuanto a los hechos ocurridos que dan lugar a la vulneración del derecho, los cuales deben reflejarse de manera lógica en la petición, que debe contener la solicitud como corolario de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el memorial de la acción de defensa.