SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Alega que su ex esposa Susana Morales Quispe, interpuso demanda de divorcio en su contra, ante el “Juzgado de Partido Único de Cobija-Pando” (sic), dentro del cual, la nombrada habría manifestado que no existían bienes gananciales, presentando un acta de conciliación suscrito ante el “Juzgado de Instrucción en lo Civil” (no indica de qué asiento judicial), el cual no se habría cumplido; debido a ello –el accionante– inició un proceso de nulidad del Acta de Conciliación el 27 de julio de 2017, ante el mismo Juzgado, habiéndose declarado improbada su demanda.
Manifiesta que sí hubo conciliación, que se efectivizó el 9 de diciembre de 1998 y se suscribieron otras dos minutas sobre los bienes considerados como gananciales por la ex esposa del impetrante de tutela; plasmándose en la Escritura Pública “370/98” de cesión gratuita de los bienes inmuebles sitos en las avenidas Internacional y 9 de febrero, que le hubieran hecho firmar aprovechando su mal estado de salud mental, ya que no recuerda haber firmado dichos documentos, e ir a la Notaría de Fe Pública.
Con posterioridad y conforme al art. 421.c). d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), interpuso una segunda demanda de la “Nulidad de División y Partición de Bienes Gananciales y determinación de como bienes propios” (sic), porque en su criterio ninguno de los bienes es ganancial, dicho proceso se sustanció ante el Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando, dentro del cual habría dado a conocer que compró los bienes con su dinero y que luego se dividieron desproporcionalmente, habiéndose quebrantado la comunidad de gananciales, infringiendo lo dispuesto por el art. 177 del CFPF, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, en razón de lo cual su demanda no habría prescrito.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR