SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1

Fecha: 12-Ago-2020

III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio

         En ese marco normativo constitucional, resaltan como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, “los hechos denunciados, los derechos o garantías invocados como vulnerados y la petición”; los cuales deben guardar coherencia y correspondencia en su planteamiento, esto con el fin de que la acción tutelar interpuesta, cuente con la debida consistencia jurídica y legal, a efectos de su tratamiento.

          Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio (…).