Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
II.1.
II.1. El 27 de julio de 2017, como efecto de su desvinculación conyugal Julio Zenón Vasco Aruquipa –el ahora accionante–, demandó ante el Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando, la “NULIDAD DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES (…) Y DETERMINACIÓN DE BIENES PROPIOS” (sic), contra su ex cónyuge Susana Morales Quispe; proceso dentro del cual se hizo constar que el 9 de diciembre de 1998, se había suscrito un acta de conciliación con su ex cónyuge, ante el “Juez de Instrucción de Familia” del citado departamento (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR