SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S1
Fecha: 12-Ago-2020
casa en parte
Manifestando que, dentro del proceso de “Nulidad de División y Partición de Bienes Gananciales y determinación como propios” (sic), la parte adversa opuso excepciones de conciliación y prescripción, que fueron declaradas probadas por la Jueza de la causa mediante Auto motivado de 9 de octubre de 2017; por lo que, apeló a esta Resolución, ante la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que emitió el Auto de Vista 111/2018 de 2 de julio, revocando el Auto apelado y declarando improbadas las excepciones opuestas, sosteniendo que hubo violación a la comunidad de gananciales; Resolución que a su vez, fue recurrida en casación por Susana Morales Quispe ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que expidió el Auto Supremo 353/2019 de 3 de abril, por el cual, casa en parte el Auto de Vista 111/2018, declarando probada la excepción de conciliación e improbada la de prescripción, resolución que le causa lesión a sus derechos pues originó que de por válido el acuerdo suscrito el 9 de diciembre de 1998, que dispone la división y partición de bienes gananciales, de manera desproporcionada considerando sus bienes propios como gananciales.
Señala que, el Auto Supremo 353/2019, hace alusión a la “teoría de los actos propios” (sic), y sobre ello, manifiesta: “no estoy diciendo que no firmé el acta de conciliación; sino, que ésta rompe la división y partición en un 50% para cada cónyuge” (sic) y esa conciliación nunca se cumplió; por lo que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no interpretaron correctamente el art. 177 de la Ley 603, ya que la conciliación efectuada quebranta la comunidad de gananciales.
Finalmente manifiesta que, no desconoce la naturaleza de la conciliación; pero, cuando ésta causa indefensión o se infringen derechos constitucionales, puede ser anulada; citando el Auto Supremo 44/2017 de 24 de enero, el que sanciona cuando una parte se beneficia con más del 50% de los bienes gananciales, fundando su amparo constitucional en el proceso de “Nulidad de División y Partición de Bienes Gananciales y determinación como propios” (sic), que fue rechazado por declarar probadas las excepciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- casa en parte
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- III.2. Relación de causalidad entre los hechos denunciados, derechos invocados y petitorio
- precisión y claridad
- petición
- La importancia del petitorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- hechos denunciados, los derechos invocados como vulnerados y la petición
- hechos,
- derechos
- CONFIRMAR