SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Andrés Yanarico Corihuanca, Hortensia Mamani Vda. de Yanarico y Juana Roxana Yanarico Mamani, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) La demandada Teresa Yanarico Mamani, hace quince años atrás radica en Buenos Aires-Argentina, conforme a la prueba de registro que se adjuntó, razón por la cual no se encuentra en sala, siendo hija de la verdadera propietaria de los lotes en cuestión, y con relación a Andrés Yanarico Corihuanca se trataría de otra persona, porque quien está presente es solo Andrés Yanarico; 2) No es evidente que hubiesen avasallado los predios que establece la demanda tutelar, puesto que la dueña de los terrenos en Chinchaya es Paulina Yanarico Vda. de Vela, -que tiene ochenta y dos años de edad- derecho propietario que está, debidamente registrado en DD.RR., con una extensión de 3500 m2, además se adjuntó los impuestos pagados desde el 2010 a 2018, documentos por los cuales, se acreditó la legitimidad de esos lotes que ahora están en discusión; 3) La documentación que se presentó como prueba de la petición de tutela, es de la gestión 2018; es decir, de reciente data, lo que hace suponer que el mismo fue conseguido de forma irregular; 4) Los terrenos en discusión fueron objeto de una demanda ordinaria de nulidad de contrato de compraventa de escrituras públicas, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz contra la empresa “Utama”, donde -Hortensia Mamani Vda. de Yanarico y Juana Roxana Yanarico Mamani-, se apersonaron e interpusieron tercería de derecho coadyuvante; existió otro proceso de reposición de escrituras públicas, que se encuentra radicado ante su similar Séptimo; por lo tanto, la excepción de subsidiariedad no es factible; 5) Se presentaron placas fotográficas del supuesto acto ilegal denunciado, donde no se observó los rostros de los avasalladores, sino únicamente una señora en el terreno, un tractor, pero no se identificó a ninguna persona; y, 6) Los hijos y sobrinos tienen todo el derecho de cuidar la propiedad de su tía y su madre -Paulina Yanarico Vda. de Vela-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR