Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.9.
II.9. El 20 de marzo de 2019, fue registrada en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0033973, Asiento 2, la Escritura Pública 248/2019 de 19 de marzo, el lote de terreno 5, ubicado en la av. La Paz, zona Chinchaya, cantón Palca, provincia Murillo del mencionado departamento, con una superficie de 501.64 m2, a nombre de Ángel Miguel y Adela Albina ambos Condori Cusi (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR