SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela a través de su representante denunciaron la lesión de su derecho a la propiedad privada, debido a que, pese a contar con la documentación que acredita el título propietario sobre sus lotes de terrenos debidamente registrados en DD.RR., los demandados junto a sus familiares y otras personas de manera ilegal ingresaron y permanecen en sus predios, sin permitirles el acceso a los mismos.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar se constituye en un mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos fundamentales cuando se denuncian actos vinculados a medidas de hecho, a cuyo efecto la jurisprudencia constitucional estableció cuatro subreglas que deben ser cumplidas por los peticionantes de tutela, siendo la cuarta la más relevante al presente caso, al señalar que la carga de la prueba, debe ser cumplida por los accionantes de manera objetiva acreditando la existencia de actos asumidos sin causa jurídica.
De la prueba aportada por la parte accionante, se tiene que Juan Guillermo Condori Cusi tiene inscrito a su nombre tres lotes, ubicados en la av. La Paz, zona Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, el primero -lote 6- con una extensión de 444.37 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033974; el segundo -lote 7- con una superficie de 341.36 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033975 y el tercero -lote 8- con 319.73 m2, con matrícula computarizada 2.01.1.01.0022976, los cuales devienen de una división y partición voluntaria (Conclusiones II.7 y 8). Por su parte, Ángel Miguel y Adela Albina ambos Condori Cusi, tienen registrado a su nombre el lote 5 con una superficie de 501.64 m2, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0033973, situado en el indicado lugar (Conclusión II.9).
Por su parte, los demandados aducen que en dichas propiedades existen derechos controvertidos, para lo cual, adjuntaron a la presente acción de defensa, antecedentes de una demanda de nulidad de contratos de compraventa, nulidad de escrituras públicas, rehabilitación de partidas, mejor derecho propietario y devolución de bienes, seguido por Zenón Valentín Cusi Poma y Porfirio Jhonny Rocha Colque, en su calidad de representantes de la comunidad de Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, contra la Cooperativa de Vivienda “Utama” representada por Alberto Rocha Zambrana, causa que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del indicado departamento; en la cual, las ahora demandadas Hortensia Mamani Vda. de Yanarico y Juana Roxana Yanarico Mamani, se apersonaron e interpusieron tercería de derecho coadyuvante.
De todo lo anotado, en principio se puede establecer que Ángel Miguel, Adela Albina y Juan Guillermo todos Condori Cusi, son propietarios de los inmuebles objeto de la presente acción de amparo constitucional, los mismos que se encuentran debidamente registrados en DD.RR. y es oponible a terceros, por lo cual, la parte impetrante de tutela cumplió con la carga de la prueba referente a la acreditación del derecho propietario; y, de la revisión del aludido proceso civil ordinario seguido contra la Cooperativa mencionada, se puede evidenciar que los hoy accionantes, no forman parte del proceso en cuestión, ya sea como demandantes ni demandados, además, las partidas computarizadas correspondientes a los lotes 5, 6, 7 y 8 debidamente registrados en DD.RR. no fueron impugnados en dicha causa civil, por lo tanto, no existe derechos controvertidos.
Asimismo, de la certificación de 20 de julio de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, se establece que Paulina Yanarico Vda. de Vela, tiene un bien inmueble, ubicado en la av. Ciudad del Niño, zona Chinchaya, “de Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 3500 m2, con matrícula computarizada 2.01.1.01.002478 (Conclusión II.3); en ese sentido, lo alegado por los demandados al afirmar que los predios que son objeto de la presente acción tutelar son los mismos, no es evidente, los datos no coinciden, en razón a que la dirección de la av. Ciudad del Niño -se refiere a la vivienda de Paulina Yanarico vda. de Vela-; y la av. La Paz, corresponde al predio que se pretende defender en esta acción de defensa, consiguientemente, de la misma forma, se infiere la inexistencia de derechos controvertidos sobre los inmuebles objeto del proceso constitucional.
De todo lo antes anotado, se establece que se probó la existencia de medidas de hecho, motivo por el que corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que estamos dentro de un Estado democrático de derecho y nadie puede hacer justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR