Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.4.
II.4. El 12 de febrero de 2015, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0018156, Asiento 3, la Escritura Pública 141 de 10 de febrero de 2015 de declaratoria de herederos, de acuerdo a la Sentencia 49/2015 emitida por el entonces Juez de Instrucción Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de La Paz, del lote de terreno del exfundo Laurani con una superficie de 18910 m2, a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi, al fallecimiento de su madre Pacesa Cusi Mendoza (fs. 65 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR