Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.6.
II.6. El 22 de marzo de 2018, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0032627, Asiento 1, la Escritura Pública de división y partición 22 de 14 de marzo de 2018, según Resolución Técnico Administrativo 47 de 18 de mayo de 2017, del lote de terreno, exfundo Laurani “y otros” ubicado en Chinchaya, con una superficie de 5607.10 m2, a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR