Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. El 4 de septiembre de 1997, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0002478, bajo el asiento 1, la Escritura Pública 2172 de 1 de igual mes y año, del lote de terreno exfundo Chinchaya, cantón Palca, provincia Murillo del citado departamento, con una superficie de 3500 m2, a nombre de Paulina Yanarico de Vela (fs. 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR